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sexta-feira, 9 de dezembro de 2016
Asamblea Nacional y reconstitucionalización ; Por Ovidio Pérez Morales
Expongo a continuación y en forma de decálogo, un aporte para la solución de la gravísima crisis nacional.
Primero. Reconstitucionalizar quiere decir que se está gobernando el país al margen y contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo. Esta inconstitucionalidad la viene denunciando el episcopado venezolano desde 2007 cuando calificó la propuesta de un “Estado socialista”, sometida entonces a referéndum, como “contraria a principios fundamentales de la actual Constitución y a una recta concepción de la persona y del Estado” (Exhortación del 19 de octubre 2007).
Tercero. La calificación hecha por el episcopado no se quedó solo en lo jurídico, sino que se planteó también en terreno ético al tachar esa propuesta de “moralmente inaceptable a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia”(Ibíd.).
Cuarto. Al insistir ulteriormente el régimen en imponer el “modelo de Estado socialista, marxista-leninista, estatista”, rechazado en el referéndum, automáticamente se puso al margen y contra la Constitución. Esta situación no ha sido subsanada, sino que, al contrario, se ha venido agravando progresivamente. “Socialismo del siglo XXI-Plan de la Patria” se ha convertido en bandera de combate.
Quinto. Las desastrosas consecuencias de un tal proyecto preanunciadas en 2007 por el episcopado se han cumplido, de modo que este tuvo que afirmar el año pasado ante la crisis nacional: “El mayor problema y la causa de esta crisis general (…) es la decisión del gobierno nacional (…) de imponer un sistema político-económico de corte socialista marxista o comunista. Este sistema es totalitario y centralista” (Exhortación del 12 de enero 2015).
Sexto. La Constitución es taxativa en lo que se refiere a la respuesta ciudadana ante la violación de la misma, especialmente cuando se tocan aspectos fundamentales. “El pueblo de Venezuela (…) desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos” (artículo 350). “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia” (artículo 333).
Séptimo. Actualmente el único órgano del Poder Público Nacional que cuenta con una clara, robusta y reciente legitimidad, en virtud del mandato expreso del pueblo soberano (CRBV 5) expresado el 6 de diciembre de 2015, es la Asamblea Nacional.
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Fonte: EPMundo
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